# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 726

Clave: LFT
Artículo: 726
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 726
.- En el caso del artículo anterior, el Tribunal señalará dentro de las setenta y dos horas siguientes, día y hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes deberán aportar todos los elementos, constancias y copias que obren en su poder. El Tribunal podrá ordenar se practiquen aquellas actuaciones y diligencias necesarias para reponer los autos, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo
724
de
esta Ley
.
El Tribunal deberá proporcionar las videograbaciones con que cuente y las actas que existan en el Sistema Digital del Tribunal, a fin de llevar a cabo la reposición de los autos.
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 726.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
