# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 739 ter

Clave: LFT
Artículo: 739-ter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 739 ter
.- Las notificaciones en los procedimientos ante los Centros de Conciliación y en los juicios laborales se harán:
En forma personal, las establecidas en el artículo
742
de
esta Ley
;
Por oficio:
A las autoridades a que se refiere el artículo
742 ter
de
esta Ley
, salvo que se trate de la primera notificación, en cuyo caso se observará lo establecido en el artículo
742
de
esta Ley
, y
A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado;
Por boletín o lista impresa y electrónica, en los casos no previstos en las fracciones anteriores, y
Por buzón electrónico, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la firma electrónica.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 739-ter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
