# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 740

Clave: LFT
Artículo: 740
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 740
. Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la empresa en que trabaja o trabajó el trabajador, la notificación personal de la misma se sujetará al procedimiento establecido en el artículo
743
de
esta Ley
en lo conducente, debiendo cerciorarse el actuario de que el lugar donde efectúa la notificación es precisamente el indicado por el demandante, y la notificación se entenderá hecha al patrón, aunque al hacerla se ignore el nombre del mismo.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 740.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
