# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 748

Clave: LFT
Artículo: 748
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 748
.- Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 748.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
