# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 758

Clave: LFT
Artículo: 758
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 758
.- Los exhortos y despachos que reciban los Tribunales a que se refiere el artículo
753
, se proveerán y deberán diligenciar dentro de los cinco días siguientes, salvo en los casos en que por la naturaleza de lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor tiempo; en este caso, la autoridad requerida fijará el que crea conveniente sin que el termino fijado pueda exceder de quince días.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 758.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
