# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 76

Clave: LFT
Artículo: 76
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 76
.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 76.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
