# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 774

Clave: LFT
Artículo: 774
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 774
.- En caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus beneficiarios, el Tribunal hará la solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efectos a que se refiere el artículo
772
de
esta Ley
.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 774.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
