# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 778

Clave: LFT
Artículo: 778
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 778
.- Las pruebas deberán ofrecerse conforme a lo previsto para cada uno de los procedimientos regulados por
esta Ley
.
Las pruebas que se refieran a hechos supervenientes, podrán ofrecerse hasta antes de emitir sentencia, dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento de los mismos. El Tribunal deberá dar vista con dichas pruebas a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y en su caso formulen las objeciones correspondientes; de ser necesario, se señalará día y hora para su desahogo en audiencia.
Artículo reformado DOF
. Fe de erratas DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 778.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
