# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 78

Clave: LFT
Artículo: 78
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 78
.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo
76
de
esta Ley
, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 78.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
