# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 783

Clave: LFT
Artículo: 783
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 783
.- Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la Audiencia de Juicio, hasta antes del cierre de la instrucción, cuando le sean requeridos por el Tribunal.
En lo que hace al juicio individual ordinario a que se refiere el capítulo XVII del Título Catorce de
esta Ley
, los documentos deberán aportarse en la Audiencia Preliminar o en su defecto hasta antes del cierre de la instrucción. Los Tribunales deberán tomar las medidas pertinentes para cumplir con esta disposición.
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 783.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
