# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 784

Clave: LFT
Artículo: 784
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 784
.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
Párrafo reformado DOF
Fecha de ingreso del trabajador;
Antigüedad del trabajador;
Faltas de asistencia del trabajador;
Causa de rescisión de la relación de trabajo;
Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos
37
, fracción I, y
53
, fracción III, de
esta Ley
;
Fracción reformada DOF
Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido.
La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba.
Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho;
Fracción reformada DOF
,
El contrato de trabajo;
Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;
Fracción reformada DOF
Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;
Fracción reformada DOF
Disfrute y pago de las vacaciones;
Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
Monto y pago del salario;
Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Fracción reformada DOF
XIV
a pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 784.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
