# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 802

Clave: LFT
Artículo: 802
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 802
.- Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe.
Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo.
Párrafo reformado DOF
La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo
33
de
esta Ley
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 802.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
