# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 804

Clave: LFT
Artículo: 804
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 804
.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere
esta Ley
, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
Fracción reformada DOF
Los demás que señalen las leyes.
V
os documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 804.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
