# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 808

Clave: LFT
Artículo: 808
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 808
. Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las Leyes relativas o los tratados internacionales.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 808.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
