# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 81

Clave: LFT
Artículo: 81
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 81
.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 81.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
