# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 818

Clave: LFT
Artículo: 818
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 818
.- Las objeciones a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación por el Tribunal.
Cuando se objetare de falso un testigo, el Tribunal recibirá las pruebas en la audiencia de juicio. Solo se admitirán las pruebas documentales, las que consten en medios electrónicos, las presuncionales y las que se desahoguen por su propia y especial naturaleza. Desahogadas éstas y después de escuchar a las partes, se resolverá en la misma audiencia de juicio.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 818.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
