# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 825

Clave: LFT
Artículo: 825
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 825
.- En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:
Se deroga.
Fracción derogada DOF
El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen;
Fracción reformada DOF
El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo
823
de
esta Ley
, y
Fracción reformada DOF
,
Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo
815
de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF
,
Se deroga.
Fracción derogada DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 825.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
