# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 827

Clave: LFT
Artículo: 827
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 827
.- La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.
La prueba de inspección se desahogará en el domicilio del Tribunal, a menos que exista impedimento legal o material para ello. En este caso, la parte que tenga bajo su custodia los elementos a inspeccionar deberá indicar el lugar donde deba practicarse la inspección y los motivos que le impiden exhibirlos en el Tribunal; si a juicio de éste se justifica el impedimento planteado, comisionará al actuario o secretario para que acudan al lugar señalado y se proceda a dar fe de los extremos de la prueba.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 827.
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