# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 828

Clave: LFT
Artículo: 828
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 828
.- Admitida la prueba de inspección por el Tribunal, señalará día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, el Tribunal la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse, siempre que se trate de los documentos a que se refiere el artículo
804
de
esta Ley
. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.
Artículo reformado DOF
,
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 828.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
