# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 85

Clave: LFT
Artículo: 85
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 85
.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de
esta Ley
. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 85.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
