# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 874

Clave: LFT
Artículo: 874
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 874
.- La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga al Tribunal a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados.
Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados del Tribunal; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 874.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
