# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 896

Clave: LFT
Artículo: 896
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 896
.- Para aplicación del artículo
503
de la
Ley Federal del Trabajo
, con la presentación de la demanda el Tribunal iniciará las investigaciones a que se refiere ese precepto; para ello solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinentes, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante el Tribunal.
De existir controversia entre los interesados, el Tribunal citará a la audiencia preliminar.
El Tribunal dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido.
Artículo adicionado DOF
. Fe de erratas DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 896.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
