# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 897

Clave: LFT
Artículo: 897
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 897
.- La tramitación y resolución de los conflictos colectivos a que se refieren los artículos
389
;
418
;
424
, fracción IV;
427
, fracciones I, II y VI;
434
, fracciones I, III y V; y
439
, de
esta Ley
, así como los casos de violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical, derecho de negociación colectiva, o se impugnen procedimientos de elección de directivas sindicales, o bien sanciones sindicales que limiten el derecho a votar y ser votado, se resolverán mediante el Procedimiento Especial Colectivo previsto en los artículos
897-a
al
897-g
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 897.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
