# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 899-d

Clave: LFT
Artículo: 899-d
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 899-d
. Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo
784
deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:
Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;
Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;
Promedios salariales de cotización de los promoventes;
Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;
Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;
Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;
Vigencia de derechos; y
Pagos parciales otorgados a los asegurados.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 899-d.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
