# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 907

Clave: LFT
Artículo: 907
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 907
.- Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF
Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y
No haber sido condenados por delito intencional.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 907.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
