# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 909

Clave: LFT
Artículo: 909
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 909
.- El Tribunal, en auxilio de las partes, podrá actuar con la mayor amplitud para que los peritos nombrados, realicen las investigaciones y estudios que juzguen conveniente, y podrán actuar con la mayor amplitud, teniendo, además de las inherentes a su desempeño, las facultades siguientes:
Párrafo reformado DOF
Solicitar toda clase de informes y estudios de las autoridades y de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicos, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;
Practicar toda clase de inspecciones en la empresa o establecimiento y revisar sus libros y documentos; y
Examinar a las partes y a las personas relacionadas con los trabajadores o con la empresa, que juzguen conveniente.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 909.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
