# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 929

Clave: LFT
Artículo: 929
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 929
.- Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar del Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo
459
o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo
920
de
esta Ley
.
Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales, por lo que el Tribunal hará la declaratoria correspondiente.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 929.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
