# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 932

Clave: LFT
Artículo: 932
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 932
.- Si el Tribunal declara la inexistencia legal del estado de huelga:
Párrafo reformado DOF
Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;
Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;
Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y
Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 932.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
