# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 936

Clave: LFT
Artículo: 936
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 936
.- Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos
466
y
935
de
esta Ley
, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. El Tribunal, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 936.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
