# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 937

Clave: LFT
Artículo: 937
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 937
.- Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores o por el patrón a la decisión del Tribunal, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso. El patrón sólo podrá ejercer este derecho en caso de que la huelga se extienda por más de sesenta días.
Si el Tribunal declara en la sentencia que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo
450
fracción VI de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 937.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
