# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 947

Clave: LFT
Artículo: 947
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 947
.- Si el patrón se negare a someter sus diferencias al juicio o a aceptar la sentencia pronunciada, el Tribunal:
Párrafo reformado DOF
Dará por terminada la relación de trabajo;
Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;
Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50
, fracciones I y II; y
Además, condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo
48
, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo
162
.
Fracción reformada DOF
IV
as disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el artículo
123
, fracción XXII, apartado “A” de la Constitución.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 947.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
