# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 952

Clave: LFT
Artículo: 952
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 952
.- Quedan únicamente exceptuados de embargo:
Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;
Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable;
La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
966
de
esta Ley
;
Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes;
El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
Los derechos de uso y de habitación; y
Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 952.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
