# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 97

Clave: LFT
Artículo: 97
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 97
.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
Párrafo reformado DOF
,
Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo
110
, fracción V; y
Pago de rentas a que se refiere el artículo
151
. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
Fracción reformada DOF
Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no podrán exceder el 20 por ciento del salario para préstamos y 30 por ciento del salario para rentas.
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
,
Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo
103 bis
de
esta Ley
, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 97.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
