# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 975

Clave: LFT
Artículo: 975
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 975
.- Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;
Si se trata de bienes inmuebles, se observará;
El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.
Inciso reformado DOF
Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y
Inciso reformado DOF
Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 975.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
