# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 982

Clave: LFT
Artículo: 982
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 982
.- Se tramitarán conforme a las disposiciones de este capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 982.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
