# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 985

Clave: LFT
Artículo: 985
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 985
.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:
Párrafo reformado DOF
,
La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
Los intereses legales computados por un año.
Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
Fracción reformada DOF
El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.
Fracción adicionada DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 985.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
