# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 988

Clave: LFT
Artículo: 988
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 988
.- Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante el Tribunal competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
El Tribunal, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 988.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
