# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 989

Clave: LFT
Artículo: 989
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 989
.- Los trabajadores podrán solicitar, por conducto del Tribunal correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo
132
fracción VII de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 989.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
