# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 991

Clave: LFT
Artículo: 991
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 991
.- En los casos de rescisión previstos en el artículo
47
, el patrón podrá acudir ante el Tribunal competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. El Tribunal, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 991.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
