# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 996

Clave: LFT
Artículo: 996
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 996
. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:
De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos
204
, fracción II, y
213
, fracción II, y
Fracción reformada DOF
De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo
204
, fracción IX.
Fracción reformada DOF
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 996.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
