# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 997-a

Clave: LFT
Artículo: 997-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 997-a
.- A la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo del campo, se le impondrá multa por el equivalente a:
De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo y/o no establezca los mecanismos a que se refiere el artículo
282
; y no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales a que se refiere el artículo
280
, y
De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; no proporcione alimentación, agua y sanitarios; no proporcione educación; no proporcione el traslado seguro y cómodo; no proporcione servicios de guardería a que se refieren las fracciones II, IV, X, XI y XIII del artículo
283
; y no observe las disposiciones protectoras de las trabajadoras a que se refiere el artículo
283 ter
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 997-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
