# Ley Federal Del Trabajo - Transitorio 9o

Clave: LFT
Artículo: transitorio-9o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

TRANSITORIOS
9º.. - La Secretaría del Trabajo y Previsión Social , los Gobernadores de los Estados y Territorios y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, reorganizarán las Juntas de Conciliación Permanentes y las de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones de esta Ley , dentro de un término de tres meses, contado a partir de la fecha de su vigencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo transitorio-9o.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
