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law_key: "LFT"
title: "Ley Federal Del Trabajo"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Federal Del Trabajo regula las relaciones laborales comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Establece derechos y obligaciones de personas trabajadoras y patrones, reglas sobre salario, jornada, descansos, seguridad e higiene, capacitación, riesgos de trabajo, sindicatos, contratos colectivos, huelga y justicia laboral. Su finalidad es equilibrar los factores de la producción con justicia social y promover trabajo digno o decente, libre de discriminación y violencia. También regula procedimientos ante autoridades conciliadoras y tribunales laborales.

## Qué regula

- Principios generales del trabajo digno, igualdad, no discriminación y libertad laboral.
- Relaciones individuales de trabajo, contratos, duración, suspensión, rescisión y terminación.
- Condiciones de trabajo: jornada, descansos, vacaciones, salario, aguinaldo, participación de utilidades y obligaciones patronales.
- Trabajo de mujeres, menores, personas trabajadoras del hogar, campo, plataformas digitales y trabajos especiales.
- Capacitación, adiestramiento, productividad, seguridad e higiene.
- Riesgos de trabajo, enfermedades, incapacidades, indemnizaciones y responsabilidades.
- Relaciones colectivas: sindicatos, contratos colectivos, contrato-ley, huelga y conflictos colectivos.
- Autoridades laborales, conciliación prejudicial, tribunales laborales y procedimientos ordinarios o especiales.
- Sanciones por incumplimientos laborales.

## A quién aplica

- Personas trabajadoras del sector privado reguladas por el Apartado A del artículo 123 constitucional.
- Patrones, empresas, establecimientos, intermediarios y beneficiarios de servicios.
- Sindicatos, federaciones, confederaciones y organizaciones de trabajadores o patrones.
- Autoridades conciliadoras, centros de conciliación, tribunales laborales y autoridades registrales.
- Personas trabajadoras especiales: domésticas, del campo, transportistas, deportistas, actores, músicos, mineros, tripulaciones, agentes de comercio, trabajadores de plataformas digitales y otras categorías previstas.
- Personas menores trabajadoras en los casos permitidos y bajo protección reforzada.

## Materias principales

- Trabajo digno y derechos humanos laborales.
- Contrato individual y condiciones generales de trabajo.
- Salarios, prestaciones, utilidades y obligaciones económicas.
- Seguridad social, seguridad e higiene, riesgos y enfermedades de trabajo.
- Igualdad sustantiva, no discriminación, hostigamiento y acoso sexual.
- Subcontratación y servicios especializados.
- Sindicatos, negociación colectiva, democracia sindical y huelga.
- Conciliación, procedimiento laboral y ejecución de laudos o sentencias.
- Inspección del trabajo y sanciones.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Trabajo digno o decente | Trabajo con respeto a la dignidad humana, sin discriminación, con seguridad social, salario remunerador, capacitación y condiciones de seguridad e higiene. |
| Trabajador | Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. |
| Patrón | Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. |
| Relación de trabajo | Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante pago de salario. |
| Salario | Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. |
| Jornada | Tiempo durante el cual la persona trabajadora está a disposición del patrón para prestar su trabajo. |
| Hostigamiento | Ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. |
| Acoso sexual | Forma de violencia con ejercicio abusivo de poder que coloca a la víctima en indefensión y riesgo. |
| Autoridad Conciliadora | Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o centros de conciliación locales. |
| Tribunal | Juez laboral competente conforme a la ley. |
| Sindicato | Asociación de trabajadores o patrones constituida para estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses. |
| Huelga | Suspensión temporal del trabajo realizada por una coalición de trabajadores. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Principios laborales | 1o a 19 | Entender trabajo digno, igualdad, no discriminación, interpretación y aplicación de normas laborales. |
| Relaciones individuales | 20 a 55 | Revisar existencia, duración, suspensión, rescisión y terminación del vínculo laboral. |
| Condiciones de trabajo | 56 a 131 | Consultar jornada, días de descanso, vacaciones, salario, aguinaldo y participación de utilidades. |
| Obligaciones y prohibiciones | 132 a 135 | Identificar deberes de patrones y trabajadores. |
| Trabajos especiales | Títulos especiales | Revisar reglas para sectores o actividades con tratamiento particular. |
| Riesgos de trabajo | 472 en adelante | Ubicar accidentes, enfermedades, incapacidades e indemnizaciones. |
| Derecho colectivo | Sindicatos, contratación colectiva y huelga | Revisar organización sindical, democracia, negociación y suspensión colectiva. |
| Justicia laboral | Procedimientos | Entender conciliación, demanda, audiencia, pruebas, sentencia y ejecución. |
| Sanciones | Título de responsabilidades | Ubicar multas y consecuencias por incumplimientos. |

## Plazos importantes

- La acción del trabajador para separarse por causa imputable al patrón prescribe en 30 días.
- Las acciones de los patrones para despedir, disciplinar o descontar prescriben generalmente en 1 mes.
- Las acciones de los trabajadores para reclamar pago de prestaciones suelen prescribir en 1 año, salvo reglas especiales.
- Las vacaciones se generan anualmente conforme a la antigüedad de la persona trabajadora.
- El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre.
- La participación de utilidades se paga conforme a los plazos posteriores a la declaración anual aplicable.
- La conciliación prejudicial es requisito general antes de acudir al tribunal, salvo excepciones.
- En procedimientos laborales, la contestación de demanda, ofrecimiento de pruebas, audiencias y recursos se sujetan a términos específicos de la ley.
- En materia de huelga, emplazamientos, prehuelga y votaciones se rigen por plazos propios.

## Derechos principales

- Derecho al trabajo digno o decente.
- Derecho a igualdad sustantiva y a un ambiente laboral libre de discriminación y violencia.
- Derecho a salario remunerador, pago oportuno y prestaciones legales.
- Derecho a jornada máxima, descansos, vacaciones, aguinaldo y participación en utilidades.
- Derecho a capacitación, adiestramiento y condiciones de seguridad e higiene.
- Derecho a seguridad social en términos de la legislación aplicable.
- Derecho a estabilidad en el empleo y protección frente a despidos injustificados.
- Derecho de sindicación, negociación colectiva y huelga.
- Derecho a conciliación y acceso a tribunales laborales.

## Obligaciones principales

- Los patrones deben cumplir disposiciones laborales, pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar herramientas, seguridad, capacitación y constancias.
- Los patrones deben prevenir riesgos, hostigamiento, acoso sexual, discriminación y violencia laboral.
- Las personas trabajadoras deben desempeñar el trabajo con intensidad, cuidado, esmero, obedecer instrucciones lícitas y observar medidas preventivas.
- Las partes deben actuar con buena fe en la relación laboral y en los procedimientos.
- Los sindicatos deben cumplir reglas de registro, democracia, transparencia y rendición de cuentas.
- Las autoridades conciliadoras y tribunales deben tramitar conflictos conforme a los principios procesales de la ley.

## Autoridades relacionadas

- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- Centros de Conciliación de las entidades federativas.
- Tribunales laborales federales y locales.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
- Inspección del Trabajo.
- Autoridades registrales.
- Juntas y autoridades transitorias en asuntos anteriores al nuevo sistema, cuando corresponda.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Conciliación prejudicial.
- Demanda laboral ordinaria o especial.
- Reclamación de despido, reinstalación, indemnización o prestaciones.
- Registro de sindicatos, contratos colectivos y reglamentos interiores.
- Legitimación y revisión de contratos colectivos.
- Emplazamiento a huelga y procedimiento de huelga.
- Inspecciones laborales y procedimientos sancionadores.
- Reclamaciones por riesgos de trabajo e incapacidades.
- Ejecución de sentencias laborales.

## Sanciones o consecuencias

- El incumplimiento de obligaciones laborales puede generar pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones, reinstalación o rescisión.
- El despido injustificado puede dar lugar a indemnización constitucional, salarios caídos, intereses y otras prestaciones.
- La violación de normas de seguridad e higiene puede generar responsabilidad patronal y sanciones administrativas.
- La simulación de relaciones laborales, subcontratación indebida o incumplimiento de registros puede acarrear multas y responsabilidades.
- Los actos de discriminación, hostigamiento o acoso pueden producir consecuencias laborales, administrativas, civiles o penales según el caso.
- Los sindicatos o patrones pueden enfrentar nulidades, sanciones o pérdida de efectos de actos contrarios a la ley.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1o | Define el ámbito de aplicación de la ley. |
| 2o | Establece la finalidad de justicia social y trabajo digno o decente. |
| 3o | Reconoce el trabajo como derecho y deber social y prohíbe discriminación. |
| 3o Bis | Define hostigamiento y acoso sexual. |
| 20 | Define relación de trabajo y contrato individual. |
| 35 | Regula duración de las relaciones de trabajo. |
| 47 | Establece causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón. |
| 48 | Regula consecuencias del despido injustificado. |
| 76 | Establece derecho a vacaciones. |
| 87 | Establece derecho a aguinaldo. |
| 132 | Enumera obligaciones patronales. |
| 123 constitucional relacionado | Base constitucional de los derechos laborales regulados por la ley. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley Del Seguro Social](/LSS/)
- [Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores](/LIFNVT/)
- [Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional](/LFTSE/)
- [Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares](/CNPCF/)
- [Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/LAmp/)
- [Ley General De Responsabilidades Administrativas](/LGRA/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que la Ley Federal del Trabajo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970. También señala texto vigente con última reforma publicada el 15 de enero de 2026. Entre sus reformas relevantes se observan ajustes sobre trabajo digno, igualdad, violencia laboral, justicia laboral, conciliación y nuevas modalidades de trabajo.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley Federal Del Trabajo?

Regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones del sector privado. Define derechos mínimos, obligaciones, condiciones de trabajo, sindicatos, huelga, riesgos laborales y procedimientos para resolver conflictos.

### ¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar salario, vacaciones, aguinaldo, despido, jornada, prestaciones, contrato laboral, riesgos de trabajo, sindicatos, conciliación o una demanda laboral.

### ¿Qué protege como trabajo digno?

Protege que el trabajo respete la dignidad humana, no discrimine, otorgue seguridad social, salario remunerador, capacitación y condiciones de seguridad e higiene.

### ¿Qué hacer antes de demandar laboralmente?

En la mayoría de los casos debe acudirse primero a la conciliación prejudicial ante la autoridad conciliadora. Hay excepciones previstas por la ley.

### ¿Qué pasa si hay despido injustificado?

La persona trabajadora puede reclamar reinstalación o indemnización, además de prestaciones y consecuencias económicas previstas por la ley, según el caso.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm)
- Word oficial: [LFT.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFT.doc)
- PDF oficial: [LFT.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf)

## Aviso

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
