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law_title: "Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\\) Del Artículo 123 Constitucional"
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# Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional - Artículo 154

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO NOVENO - De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores
- CAPITULO I

```text
Artículo 154.- La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se integrará de la siguiente forma:

I.	Tratándose de conflictos laborales de servidoras o servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las o los siguientes representantes:

a)	Una o uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno de ésta, quien la presidirá;

b)	Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y

c)	Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.

II.	Tratándose de conflictos laborales de servidoras y servidores del Consejo de la Judicatura Federal, por los siguientes representantes:

a)	Una o uno del Consejo de la Judicatura Federal, nombrado por el Pleno de dicho Consejo, quien la presidirá;

b)	Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y

c)	Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.

La o el representante del Sindicato, así como la tercera ajena o el tercero ajeno, a que se hace referencia en los incisos b) y c), de las fracciones I y II de este artículo, serán las mismas personas en ambos supuestos.
Artículo reformado DOF 07-06-2021
```

## Resumen corto

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Regla de LFTSE sobre competencia de autoridades: La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se integrará de la siguiente forma:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se integrará de la siguiente forma:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 154 LFTSE, competencia de autoridades, artículo 154 ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado b\) del articulo 123 constitucional, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFTSE, Comisión u órgano colegiado, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 154 de LFTSE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 154 de LFTSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se integrará de la siguiente forma:

### ¿Para qué sirve artículo 154?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lftse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFTSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
