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# Ley Federal De Variedades Vegetales - Artículo 14

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES
- CAPÍTULO II - DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE OBTENTOR

```text
Artículo 14.- Cuando se cumplan los requisitos de novedad, denominación y llenado formal de la solicitud, la Secretaría expedirá, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, una constancia de presentación en tanto se otorga el título de obtentor.

El titular de esta constancia se presume obtentor de la variedad vegetal.

Quien aproveche o explote una variedad vegetal o su material de propagación, desde la fecha de expedición de la constancia de presentación y hasta el otorgamiento del título de obtentor correspondiente, sin consentimiento de quien resulte ser el obtentor, será responsable de los daños y perjuicios que origine a este último. El obtentor podrá exigir, a partir del inicio de la vigencia de su título, tales daños y perjuicios.
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## Resumen corto

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Regla de LFVV sobre competencia de autoridades: Cuando se cumplan los requisitos de novedad, denominación y llenado formal de la solicitud, la Secretaría expedirá, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cuando se cumplan los requisitos de novedad, denominación y llenado formal de la solicitud, la Secretaría expedirá, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, una constancia de presentación en tanto se otorga el...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 14 LFVV, competencia de autoridades, artículo 14 ley federal de variedades vegetales, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFVV

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 14 de LFVV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 14 de LFVV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cuando se cumplan los requisitos de novedad, denominación y llenado formal de la solicitud, la Secretaría expedirá, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, una constancia de presentación en tanto se otorga el...

### ¿Para qué sirve artículo 14?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfvv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFVV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFVV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
