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law_title: "Ley Federal De Variedades Vegetales"
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# Ley Federal De Variedades Vegetales - Artículo 20

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES
- CAPÍTULO III - DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS

```text
Artículo 20.- En el caso de la transmisión de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo 4o. de esta ley, el beneficiario, cesionario o causahabiente de dichos derechos estará obligado a proporcionar a la Secretaría:

I.- Su nombre, nacionalidad y domicilio;

II.- Un ejemplar del documento en el que conste la transmisión de los derechos y que incluya todas las obligaciones y derechos que se deriven de la transmisión, y

III.- Un documento donde se asuma la obligación de mantener los caracteres pertinentes de la variedad vegetal o su material de propagación en caso de que se comercialicen y exploten.
```

## Resumen corto

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Regla de LFVV sobre competencia de autoridades: En el caso de la transmisión de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo 4o.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En el caso de la transmisión de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo 4o.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 20 LFVV, competencia de autoridades, artículo 20 ley federal de variedades vegetales, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFVV

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 20 de LFVV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 20 de LFVV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En el caso de la transmisión de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo 4o.

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfvv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFVV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFVV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
