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law_title: "Ley Federal De Variedades Vegetales"
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# Ley Federal De Variedades Vegetales - Artículo 29

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL COMITÉ CALIFICADOR DE VARIEDADES VEGETALES
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 29.- El Comité se integrará garantizando el principio de paridad de género con las siguientes personas integrantes propietarias:

I.- 	La Presidencia, la Secretaría Técnica y tres personas representantes más, designadas por la Secretaría;

II.- 	Una persona representante del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

III.- 	Una persona representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

IV.- 	Una persona representante de las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola.

El Comité contará con una secretaría de actas, con voz, pero sin voto, designada por la persona titular de la Presidencia. Por cada persona titular se designará a su respectiva suplente, quien deberá ser del mismo género que la persona propietaria.

El cargo de integrante titular o suplente del Comité será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 11-05-2022
```

## Resumen corto

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Regla de LFVV sobre competencia de autoridades: El Comité se integrará garantizando el principio de paridad de género con las siguientes personas integrantes propietarias:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Comité se integrará garantizando el principio de paridad de género con las siguientes personas integrantes propietarias:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 29 LFVV, competencia de autoridades, artículo 29 ley federal de variedades vegetales, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFVV

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 29 de LFVV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 29 de LFVV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Comité se integrará garantizando el principio de paridad de género con las siguientes personas integrantes propietarias:

### ¿Para qué sirve artículo 29?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfvv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFVV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFVV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
