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law_title: "Ley Federal De Variedades Vegetales"
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# Ley Federal De Variedades Vegetales - Artículo 2o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I.- Caracteres pertinentes: Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la variedad vegetal, que permiten su identificación;

II.- Comité: El Comité Calificador de Variedades Vegetales;

III.- Material de propagación: Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas para siembra y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas;

IV.- Obtentor: Persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una variedad vegetal de cualquier género y especie;

V.- Proceso de mejoramiento: Técnica o conjunto de técnicas y procedimientos que permiten desarrollar una variedad vegetal y que hacen posible su protección por ser nueva, distinta, estable y homogénea;

VI.- Registro: El Registro Nacional de Variedades Vegetales a que se refiere el artículo 33 de esta ley;

VII.- Secretaría; La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Fracción reformada DOF 09-04-2012

VIII.- Título de obtentor: Documento expedido por la Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y homogénea, y

IX.- Variedad vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.
```

## Resumen corto

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Regla de LFVV sobre competencia de autoridades: Para los efectos de esta ley se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 2o LFVV, competencia de autoridades, artículo 2o ley federal de variedades vegetales, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFVV, - Caracteres pertinentes, - Comité, - Material de propagación, - Obtentor, - Proceso de mejoramiento, - Registro

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2o de LFVV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| - Caracteres pertinentes | Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la variedad vegetal, que permiten su identificación | 2o |
| - Comité | El Comité Calificador de Variedades Vegetales | 2o |
| - Material de propagación | Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas para siembra y cualquier planta entera o parte de ella de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas | 2o |
| - Obtentor | Persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una variedad vegetal de cualquier género y especie | 2o |
| - Proceso de mejoramiento | Técnica o conjunto de técnicas y procedimientos que permiten desarrollar una variedad vegetal y que hacen posible su protección por ser nueva, distinta, estable y homogénea | 2o |
| - Registro | El Registro Nacional de Variedades Vegetales a que se refiere el artículo 33 de esta ley | 2o |
| - Secretaría; La Secretaría de Agricultura | Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 2o |
| - Título de obtentor | Documento expedido por la Secretaría en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y homogénea | 2o |
| - Variedad vegetal | Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea | 2o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 33

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2o de LFVV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 2o?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfvv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFVV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFVV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
