# Ley Federal De Variedades Vegetales - Artículo quinto

Clave: LFVV
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo quinto
.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial remitirá a la Secretaría, dentro de los seis meses de la entrada en vigor de la
presente ley
, las solicitudes de los obtentores de variedades vegetales en todos los géneros y especies, que le hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de
este ordenamiento
, de conformidad con lo establecido en el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial publicado en el
el 2 de agosto de 1994.
Respecto de las solicitudes de patentes para proteger variedades vegetales que se encuentren en trámite al amparo de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, los solicitantes podrán acogerse a los beneficios que otorga
este ordenamiento
dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, mediante petición por escrito presentada ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Los derechos adquiridos por las patentes que se hubieren otorgado serán respetados íntegramente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Variedades Vegetales, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
