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# Ley Federal De Zonas Económicas Especiales - Artículo 12

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - De la determinación de las Zonas
- Sección I - Del procedimiento para establecer Zonas

```text
Artículo 12. El Programa de Desarrollo incluirá:

I. 	Las acciones de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica, ambiental y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la Zona para la operación de la misma y, en su caso, otras que sean complemento a la infraestructura exterior, y

II. 	Las políticas públicas y acciones complementarias que se ejecutarán para:

a) 	El fortalecimiento del capital humano, a través de la educación, capacitación y adiestramiento a nivel local, para la incorporación de trabajadores en los sectores industriales y de innovación en la Zona y su Área de Influencia, así como para promover el talento y la provisión de servicios de soporte para empresas e industrias con el aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación.

Para tal efecto, se fomentará el establecimiento de instituciones de educación media superior, superior y tecnológica, públicas y privadas, así como de centros de investigación y capacitación para el trabajo de acuerdo con la vocación productiva de la Zona, que promuevan la incorporación de trabajo de mayor calificación en las actividades económicas que se desempeñen en la Zona y su Área de Influencia;

b) 	El fortalecimiento de la seguridad pública en la Zona y su Área de Influencia;

c) 	La innovación y desarrollo científico y tecnológico; transferencia tecnológica y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, así como el acceso a Internet;

d) 	El apoyo al financiamiento;

e) 	La provisión de servicios de soporte para Inversionistas;

f) 	La promoción del encadenamiento productivo de pequeñas y medianas empresas, entre otras, así como la incorporación de insumos nacionales a los procesos productivos;

g) 	Fomentar la creación y el fortalecimiento de incubadoras de empresas que se relacionen con las actividades de la Zona, sean complementarias a éstas o, que por su naturaleza, promuevan la innovación en el uso de software y el desarrollo tecnológico;

h) 	El fomento al desarrollo económico, social y urbano del Área de Influencia, incluyendo programas de vivienda digna y cercana a los centros de trabajo; de salud; construcción de escuelas, espacios recreativos y culturales, así como mejoramiento del transporte público y otros servicios públicos;

i) 	En caso de que una administración portuaria integral a que se refiere la Ley de Puertos, se ubique en el Área de Influencia o de manera contigua a ésta, los mecanismos de coordinación con aquélla para la debida operación de la Zona. En todo caso, se velará porque las políticas y los programas para el desarrollo del sistema portuario nacional guarden congruencia con el Programa de Desarrollo y, en su caso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 41 de la Ley de Puertos se promoverán los ajustes que correspondan al programa maestro de desarrollo portuario a que se refiere dicho artículo;

j) 	La sustentabilidad, protección y preservación del medio ambiente, y

k) 	Las demás que coadyuven a la adecuada operación de las Zonas.

Las características, los alcances y duración del Programa de Desarrollo deberán ser consistentes con la sustentabilidad a largo plazo de la Zona y su Área de Influencia.

Los proyectos que correspondan a la Federación incluidos en el Programa de Desarrollo tendrán preferencia para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los proyectos de inversión en infraestructura que formen parte del Programa de Desarrollo que sean aprobados por la Cámara de Diputados con carácter plurianual, deberán preverse en el apartado específico correspondiente de dicho Presupuesto. Las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones plurianuales deberán incluirse en los respectivos presupuestos de egresos de la Federación.
```

## Resumen corto

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Regla de LFZEE sobre redes, interconexión e infraestructura: El Programa de Desarrollo incluirá:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El Programa de Desarrollo incluirá:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 12 LFZEE, redes, interconexión e infraestructura, artículo 12 ley federal de zonas economicas especiales, redes, interconexión, infraestructura, Área de Influencia, Programa de Desarrollo, Zona

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 12 de LFZEE.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Área de Influencia | Las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas de la Zona | 3 |
| Programa de Desarrollo | El instrumento de planeación que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la Zona para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a la infraestructura exterior; así como las políticas públicas y acciones complementarias a que se refiere el artículo 12 de esta Ley | 3 |
| Zona | La Zona Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarias conforme a los propósitos de este ordenamiento, así como la introducción de mercancías para tales efectos | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 41

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Puertos (`65_071220`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 12 de LFZEE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El Programa de Desarrollo incluirá:

### ¿Para qué sirve artículo 12?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfzee.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFZEE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFZEE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
